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¿Qué hacer este año para pagar menos en la Renta 2019?

¿Qué hacer este año para pagar menos en la Renta 2019?

Solo quedan 8 días para que el 2019 termine, y es justamente ahora cuando podemos hacer algo por ahorrarnos algo de dinero en la declaración de la Renta.

1) Rentas exentas de tributar

Las siguientes rentas o prestaciones no llevan asociadas el pago de ningún impuesto:

  • La prestación por maternidad.
  • Prestaciones profesionales reconocidas por mutualidades.
  • Retribuciones percibidas por funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
  • El despido y la indemnización obligatoria (límite de 180.000€), con la obligación de desvincularse de la empresa, al menos, los 3 años siguientes.
  • Recibir las prestaciones del paro en un pago único y destinar este importe a emprender un trabajo por cuenta propia o; entrar a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral.
  • Las remuneraciones percibidas por trabajar en el extranjero, con un límite de 60.100€.
  • Indemnizaciones percibidas por daños personales, pero debe existir una sentencia o, al menos, un acto de conciliación con allanamiento, renuncia, desistimiento i transacción judicial.
  • Retribuciones en especie (vales de comida, seguro de salud, cheque transporte, servicio de guardería, etc.) a cambio de salario.

 

2) Plan de pensiones o PPA

Aprovechar el plan de pensiones para realizar aportaciones. La cantidad límite es de 8.000€, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

 

3) Vivienda

  • Deducción por adquisición

Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.

  • Venta de vivienda

Para aquellos que han vendido su vivienda habitual en este 2019 las ganancias obtenidas tributarán, en función de su cuantía, entre un 19% y 23%. Pero, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual en menos de dos años es posible neutralizar el pago. Si se realizaron mejoras, se deberá computar el coste de estas como mayor valor de adquisición.

En el caso de que se tenga más de 65 años o se trate de personas dependientes severos o de grandes dependientes, las ganancias obtenidas están exentas de tributar. No obstante, si la vivienda es de los dos cónyuges y, solamente uno de los dos cumple el requisito de la edad, es posible que les convenga esperar y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.

Tratar la aluminosis, instalar un ascensor o renovar los contadores de la electricidad en una comunidad de propietarios, entre otras obras, puede llevar asociadas ayudas por parte de un ente público. Si se da el caso, se deberá tributar por la parte proporcional de las subvenciones como ganancias de patrimonio.

  • Transmisión de bienes

Otra posibilidad de no tributar por la ganancia patrimonial tras la transmisión de cualquier bien por parte de una persona que haya cumplido 65 años es invertir lo obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros, aunque el plazo para realizar la reinversión es de tan solo 6 meses, además de cumplir otra serie de requisitos.

  • Alquilar un inmueble

Existe un beneficio fiscal para aquellos que alquilen sus propiedades, una reducción del rendimiento neto del 60%, pero no se puede aplicar si se trata de alquiler por temporada o a una sociedad que no designe el empleado que la vaya a ocupar. Tampoco se podrá aplicar la reducción si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza puesto que se estaría desarrollando una actividad económica.

Además, si el inmueble se ha quedado vacío algún mes durante el 2019, los gastos correspondientes durante ese período no serán deducibles, excepto los destinados para que se vuelva a alquilar.

  • Vivir de alquiler

Existe una desgravación del 10,05% para aquellos que estén viviendo de alquiler, los requisitos son que la base imponible no supere los 24.107,20 euros y que el contrato de arrendamiento esté firmado antes del 1 de enero de 2015.

 

4) Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si se han donado bienes o derechos y si el valor de la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones supera al de adquisición, Hacienda considerará que se ha obtenido una ganancia patrimonial, por lo que se deberá tributar por ella.

Si disponemos de inversiones que este año han aportado perdidas, al venderlos y reconocer las minusvalías podemos compensar con parte de las ganancias que hayamos conseguido durante el 2019. Pero si no tenemos nada en rojo, y en años anteriores no hemos tenido tanta suerte, podemos utilizar las pérdidas de hasta 4 años para compensar los beneficios de 2019 en la próxima declaración.

En el caso de haber ganado dinero en casinos, bingos, juegos online o apuestas existe la obligación de declarar en la renta este beneficio. Aunque se puede compensar con las pérdidas sufridas y así solamente tributar por las ganancias netas, eso sí, se deberán justificar esas pérdidas.

 

5) Donaciones

Las donaciones deducen, y si se hacen siempre a las mismas entidades, más. Si se realizan donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se puede deducir un 75% sobre los primeros 150 euros, y un 30% de lo que exceda de esa cantidad. Ésta última deducción pasa a ser del 35% si se ha mantenido el mismo donativo de los dos ejercicios anteriores.

 

6) Deducciones

Si se tiene derecho a la deducción por maternidad y su hijo va a la guardería, se puede deducir 83,33 euros por cada mes completo, con el límite de la menor de estas dos cantidades: o la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.

En el caso de formar parte de una familia numerosa la deducción será de 1.200 euros anuales y 2.400 euros si es de categoría especial. Además, se podrán deducir 50 euros al mes por cada hijo que exceda el número necesario para ser familia numerosa (tres, la general, o cinco, la especial). Es muy importante disponer del título de familia numerosa, es importante solicitarlo antes de que termine el año, porque es un requisito que se exige para la deducción.

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