¿Cómo me afecta el COVID 19 si soy empleado por cuenta ajena?
La pandemia por el coronavirus ha desdibujado las relaciones laborales y ha hecho emerger formas de relación entre empresa y trabajador nuevas para muchos asalariados. La situación es muy distinta si el empleado es por cuenta ajena o propia, si puede teletrabajar o no o si su convenio contempla medidas de flexibilidad. Por lo que vamos a plantear diferentes cuestiones y darles respuestas:
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además, la empresa debe poner a disposición del empleado todos los medios necesarios para que desarrolle su actividad.
¿En qué situación debo quedarme en casa porque estoy contagiado o he estado en contacto con personas de riesgo?
De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
¿Qué percibe cuando se está en casa de baja por enfermedad?
Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica.
¿Puede negarse a ir a trabajar, aunque no esté enfermo ni confinado?
No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El Real Decreto 463/2020 y su posterior modificación permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante, la ley reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas.
¿La empresa puede obligar a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad?
No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión.
¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)?
Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro. Se suspende temporalmente el contrato de trabajo o se aplica una reducción de la jornada para poder mantener el empleo, a las empresas se les bonificará por tomar estas medidas en vez de llevar a cabo despidos individuales o colectivos.
¿Cuánto cobro en el paro?
La cuantía que se percibe depende del salario cobrado. Si se trata de un ERTE, el trabajador cobra el 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50% en adelante. Actualmente, la media del paro son 860 euros al mes.
¿Cuánto puede durar la suspensión de contratos?
Los ERTE de fuerza mayor durarán lo que dure el estado de alarma. Los ERTE considerados en la crisis del coronavirus tienen carácter de fuerza mayor.
¿Se consume paro durante la suspensión de contratos?
No, tal y como se decidió en el último Consejo de Ministros.
Si me echan con un ERTE, ¿tengo que apuntarme al paro?
No. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados por un ERTE. Aquí disponéis el formulario para realizar una presolicitud de prestación por desempleo por las medidas del COVID 19. Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla.
¿Me pueden despedir después del ERTE?
No, existe la obligación de mantener el puesto de trabajo durante los próximos seis meses.