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¿Cómo afecta el COVID 19 a los autónomos?

¿Cómo afecta el COVID 19 a los autónomos?

Los autónomos, los más perjudicados por la crisis del coronavirus.  A pesar de ello, el Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

¿Quién la puede cobrar?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020 y su posterior modificación) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. El gran problema con el que se pueden encontrar muchos autónomos es la dificultad para acreditar la caída de los ingresos para conseguir dicha prestación.

En el caso de un autónomo que tenga uno o más empleados a su cargo, podrá acogerse a la prestación por cese de actividad, pero deberá presentar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para sus empleados. Las empresas que lo presenten estarán exoneradas del abono del 100% de la cotización para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para las más de 50.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020). Si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué cuantía se percibe?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
  • Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
  • La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

  • La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Qué hacer en caso de contagio o confinamiento por posible contagio?

Si están contagiados o deben estar confinados por haber estado en contacto con un enfermo, deben solicitar una baja por enfermedad que la nueva legislación la ha asimilado a un accidente de trabajo. En ese caso percibirán el 75% de su base de cotización: unos 709 euros al mes en el caso de los que opten por la cotización más baja. Además, deberán seguir pagando la cuota que, como mínimo, es de 288 euros al mes.

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

La solicitud de prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia, en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

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