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RENTA 2017: fechas, novedades y otras cosas a saber

RENTA 2017: fechas, novedades y otras cosas a saber

La campaña anual de la Renta ha comenzado y los contribuyentes han de realizar su declaración a Hacienda para el ejercicio 2017.
Aunque no todos estén obligados a realizar la declaración, se recomienda solicitar al menos los datos fiscales y el borrador para conocer por adelantado el resultado de la declaración. El borrador tiene un carácter meramente informativo y no obliga a su presentación. El resultado puede ser de signo positivo (a pagar) o negativo (a devolver).
Pero siempre dentro de unas características:
Vayamos por partes, cuando nos referimos a si has ganado más de 22.000€ anuales en tu trabajo estamos refiriéndonos a los rendimientos íntegros del trabajo, ya sea de sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones (incluidas pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero), pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.
Respecto a las rentas del capital mobiliario incluimos: dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.; y por lo que respecta a las ganancias patrimoniales serían las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.
En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas: cuando el contribuyente no haya sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2017 (por haberlo adquirido o transmitido en este este ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
Vamos a aplicarlo a algunos ejemplos:
¿Cómo calculo mi renta si he cobrado una ayuda extraordinaria y he trabajado periódicamente?
Estarás obligado a presentar la renta, siempre que, en ordenar los ingresos obtenidos de cada uno a partir del segundo, superen 1.500 euros.
Por ejemplo:

  • Has cobrado durante 6 meses el plan prepara, 400 euros al mes, lo que suma un total de 2.400 euros.
  • Has trabajado en una obra 2 meses, cobrando un total de 1.800 euros.
  • Has trabajado de mozo 20 días, cobrando 700 euros.

Ahora mismo, estarían ordenados los ingresos por cantidad, 2.400, 1.800 i 700 euros. La segunda cantidad y siguientes, es decir 1.800+700=2.500 superarían los 1.500 euros establecidos, por lo que el límite de rentas se situaría en 12.000 euros anuales.
Como que nos vas a superar esa cifra, no sería necesario presentar la declaración, a falta de conocer las rentas del capital mobiliario y las rentas inmobiliarias.
He trabajado 11 meses y he cobrado el paro un mes, ¿he de presentar la declaración?
Si tienes dos pagadores y se superan ciertos niveles de renta, se deberá hacer la declaración. En este caso, para no hacerla, has de cumplir con estos requisitos:

  • Que tus ingresos no sean superiores a 22.000 euros.
  • Que el segundo pagador (en este caso el Servicio Público de Ocupación), no te haya pagado más de1.500 euros.

Por ejemplo, si tu salario de 11 meses asciende a 18.000 euros y cobras de paro 1.000, el segundo pagador no deberá superar la cifra de 1.500 ni en total superar 22.000 euros de ingresos, por lo que no será necesario presentar la declaración.
He cobrado el paro durante todo el año, ¿he de presentar la declaración?
Cobrar el paro cuenta como rendimiento del trabajo, es decir, es como si fuera un salario. La única excepción es el paro que se recibe como pago único, que está exento.
Si has recibido el paro durante todo del año, has tenido solamente un pagador, por lo que no deberás de presentar la declaración como que no super los 22.000 euros de ingresos.
Solo cobro la pensión de jubilación, ¿he de realizar la declaración de la renta?
La pensión de jubilación se entiende como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un salario.
Por tanto, si no tienes más ingresos, y no percibes más de 22.000 euros anuales por la pensión, no estarás obligado a presentar la declaración.

Fechas importantes a tener en cuenta

  • 15 de marzo: Lanzamiento de la aplicación móvil para presentar la declaración. La aplicación estará disponible para su descarga a partir del 15 de marzo. Pero no se podrá presentar la declaración hasta el día de inicio de la campaña.
  • 3 de abril: Solicitud de la cita previa Plan “Le llamamos”. Se abre la solicitud de cita previa para que los contribuyentes pidan que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de la declaración de la Renta. El objetivo es disminuir el número de personas que van a las oficinas de forma presencial para recibir atención.
  • 4 de abril: Se inicia el plazo para la presentación de la declaración de la Renta por vía telemática. Los que desean hacer la declaración a través del servicio Renta Web, por teléfono o a través de la app, el 4 de abril se inicia el plazo para su presentación por estos canales telemáticos.
  • 8 de mayo: Se abre el plazo para solicitar cita previa para atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. En este plazo es posible solicitar la cita previa para la confección de las declaraciones y modificación de borradores. La cita previa puede solicitarse a través de internet o por teléfono.
  • 10 de mayo: Comienza la atención para presentar la declaración de forma presencial. Se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta e entidades colaboradoras como por ejemplo bancos, en Comunidades Autónomas y por supuesto en las oficinas de la agencia Tributaria.
  • 27 de junio: Último día para domiciliar las declaraciones con resultado a ingresar. Es decir, es el último día para que se puedan domiciliar los pagos de la Renta en la cuenta bancaria.
  • 2 de julio: Finalización de la campaña de la Renta 2017. Tradicionalmente es el día 30 de junio el ultimo día de la campaña de la Renta, pero este año cae sábado, por lo que el último día de alarga hasta el 2 de julio (lunes).
  • 5 de noviembre: Pago del 40% restante en caso de pago fraccionado. A los que le haya salido “a pagar” y hayan decidido fraccionar el pago (esta opción no tiene coste), el día 5 de noviembre es el día en el que se producirá el pago del 40% restante de la deuda.

Novedades de la renta 2017

Este año lo más novedoso es la puesta en marcha de dos servicios que buscan simplificar el proceso con el que los contribuyentes rindan cuentas cada año con el fisco.
1. App de la AEAT para presentar la declaración en un clic
La gran novedad de esta campaña es la llegada de una nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que ya hemos comentado antes, donde la principal ventaja de la cual es que permitirá a muchos contribuyentes presentar la declaración de la renta a golpe de clic y sin necesidad de acceder a un ordenador.
2. Llega el Plan ‘Le llamamos’
Otro de los principales cambios de la Campaña de la Renta es la puesta en marcha de un servicio en el cual Hacienda llama a los contribuyentes que necesitan ayuda para hacer su declaración, siempre que estos hayan cogido cita previa y hayan indicado la fecha y la hora en la cual desean recibir la llamada. Hay citas cada 15 minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas.
3. Se avanzan los servicios de asistencia
Con el objetivo de agilizar la presentación de las declaraciones, Hacienda ha decidido avanzar en el calendario la prestación de servicios de asistencia y el acceso a la información fiscal del ejercicio 2017. Por ejemplo, este año se podrán consultar los datos fiscales o solicitar el número de referencia a partir del 15 de marzo. También empezarán los envíos postales (lo recibirán los contribuyentes que acudieron a una oficina y que confirmaron su declaración sin llevar a cabo modificaciones, unos 860.000 en la Campaña de la Renta 2016).
4. Adiós al SMS con el número de referencia
Otra de las grandes novedades de la Renta 2017 la encontramos en los pasos que hay que dar para obtener el borrador y/o los datos fiscales. El contribuyente tiene tres maneras de conseguirlo:
Para optar a la más sencilla es necesario disponer del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, puesto que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de que el contribuyente no tenga ninguno de ellas, tendrá que usar el famoso ‘Servicio RENOØ’. Para obtener el número de referencia, el contribuyente necesita el importe de la casilla 450 de la declaración del año pasado (en la Campaña anterior era necesaria la casilla 440), su NIF y la fecha de validez de su documento de identidad. Por primera vez, no será necesario aportar un número de teléfono móvil, puesto que este año desaparecen los SMS con el número de referencia. A partir de ahora, este número aparecerá directamente en la pantalla del ordenador o bien quedará almacenado en la aplicación móvil de AEAT.

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