¿Qué pasa si presentamos la declaración fuera de plazo?
La agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más «tardones» donde la cuantía aumenta con el paso del tiempo.
Las sanciones dependen del tiempo que transcurra entre la fecha límite de presentación y el momento de hacerlo, del resultado de la declaración (si es a pagar o a devolver) y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o si es el mismo contribuyente.
En el supuesto de que la declaración nos resulte a devolver, se trataría de una infracción leve con una multa entre los 100 y 400 euros. En este caso, si es el mismo contribuyente quién presenta la declaración de forma voluntaria existe una multa de unos 100 €‚ pero si es AEAT quién reclama la multa puede llegar a ser más cuantiosa (entre 200 y 400 euros). El problema es que, si la cuantía a devolver es poca, lo que era un ingreso puede acabar convirtiéndose en un pago a favor de Hacienda.
Por otro lado, si el resultado de la declaración es a pagar, se tendrá que añadir al resultado de la declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración:
- Antes de tres meses: 5% de la cantidad ingresada
- Entre tres y seis meses: 10% de la cantidad ingresada
- Entre seis y doce meses: 15% de la cantidad ingresada
- Más de doce meses: 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora
Es posible reducir en un 25% el recargo de los importes cuando el ingreso se realiza dentro del periodo voluntario que se abre al notificarse la penalización. Pero todo esto en el supuesto de que sea el contribuyente quién de forma voluntaria y espontánea presenta la declaración.
En el supuesto de que sea Hacienda quien descubre que el impositor no ha pagado, las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora.