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Gastos deducibles para autónomos 2018

Gastos deducibles para autónomos 2018

En España hay más de tres millones de autónomos, la mitad de ellos son personas físicas sin asalariados a su cargo. Si eres uno de ellos, ¿sabes qué servicios y en qué porcentaje puedes descontarte? Vamos a enumerar todos los gastos que un autónomo puede deducirse:

  • Consumos de explotación (mercaderías, materias primas, envases, etc.).
  • Sueldos y salarios y otros gastos de personal.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Arrendamientos (alquileres, cánones, asistencia técnica, leasing, renting, etc.).
  • Reparaciones y conservación.
  • Seguros.
  • Desplazamientos y transportes.
  • Servicios de profesionales independientes (asesoría, notarios, registradores, abogados, diseñadores, arquitectos, etc.).
  • Vestuario de la actividad.
  • Tributos fiscalmente deducibles (como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o IAE (Impuesto de Actividades Económicas). No serán deducibles las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Gastos financieros (intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora por aplazamiento de los pagos a Hacienda, etc.)
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Suministros: electricidad, agua, gas, telefonía e Internet.
  • IVA soportado.
  • Otros gastos relacionados con la actividad.
  • Gastos de difícil justificación: Desde enero de 2015 tras la reforma fiscal, se establece un límite anual de 2.000 euros a la deducción del 5% de gastos de difícil justificación, un beneficio fiscal que pueden aplicar los autónomos que tribute en estimación directa simplificada.
  • Inversiones: Los bienes de inversión adquiridos (maquinaria, elementos de transporte, mobiliario…) se amortizan en función de las tablas aprobadas por Hacienda, es decir el gasto no se considera en el año en el que se adquieren las inversiones, sino que se deduce a lo largo de varios períodos.
  • Gastos de dietas y manutención: siempre que se generen por motivos laborales, que se hagan en establecimientos de restauración y hostelería, que abone con medios de pago electrónicos y se disponga de factura o comprobante a tal efecto.

Para conocer los detalles de cada gastos os dejamos este enlace con toda la información.
Luego, existen gastos deducibles especialmente conflictivos, es decir, son ciertos gastos con frecuencia objeto de discusión con Hacienda, y mirados con lupa por parte de la inspección dado que confluye el matiz personal y el profesional, y es el autónomo quien debe demostrar que esos gastos son necesarios para su actividad.
Si eres autónomo, tal vez no estés todo el día trabajando, pero casi, y por tanto a veces resulta complicado separar los gastos personales de los profesionales. Como ejemplo, el uso que das a tu teléfono móvil. Estos serían:

  • Gastos de suministros cuando el autónomo trabaja en casa y gastos de manutención del autónomo. Desde este año 2.018 se permitirán deducirse los gastos de suministros cuando el autónomo trabaja en casa y gastos de manutención del autónomo. Los gastos de suministros de la vivienda en la que se realice la actividad, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet podrán ser deducibles. No es necesario que la vivienda en la que se ejerce la actividad, sea de tu propiedad, bastan con que los recibos de suministros estén a tu nombre. También se podrán seguir deduciendo como hasta ahora, los gastos de propiedad o alquiler de la vivienda afecta a la actividad. Como son, la amortización del inmueble o la cuota de alquiler, los gastos de comunidad, las tasas de basuras, el IBI y los seguros.
  • Gastos relativos a vehículos turismo que se utilizan en la actividad profesional. El coste del vehículo y los gastos asociados (gasolina, seguro, mantenimiento…) sólo son deducibles al 100% en el caso de vehículos industriales y si tienen la consideración de turismo también es posible en el caso de taxistas, autoescuelas, agentes comerciales, etc.

Otra de las importantes novedades de autónomos 2018 en vigor desde enero:

  • Bonificaciones en la cuota de autónomos: se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos de la siguiente manera: 12 meses a 50€, 6 meses más con una reducción del 50% de cuota (137,97€) y otros 6 meses con una reducción del 30% (cuota de 192,79€).
  • Reducción de los requisitos de acceso y consideración de nuevo autónomo: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en régimen de autónomos a 2 años en lugar de los 5 anteriores, si no se ha disfrutado con anterioridad de bonificación o 3años si se ha disfrutado. Si eres autónomo que inician por segunda vez actividad con tarifa plana: se abre la posibilidad de que te beneficies de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido 3 años desde que te diste de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Cotización por los días reales de alta y no por el mes entero. También se abren cuatro plazos al año para cambiar las bases de cotización. Y si tienes una actividad temporal o puntual, podrás darte de alta y de baja hasta tres veces en el año y cotizar con cuota proporcional desde el día en que empiezas a cotizar sin contar mes entero.
  • Si estás dado de alta como autónomo societario porque eres administrador de una empresa, tu cuota se desvincula del salario mínimo interprofesional y pasa a regirse por los presupuestos generales del estado.
  • Si trabajas por cuenta ajena a la par que cotizas como autónomo, te devolverán el exceso de cotización por pluriactividad. Algo que hasta ahora tenías que solicitar en los cuatro primeros meses del año y desde 2018 en adelante, será un proceso de devolución automático, sin que tener que presentar la solicitud.

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