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La declaración de la renta 2016

La declaración de la renta 2016

Se acerca el momento de sacar cuentas con Hacienda. El plazo para presentar la declaración de la renta sobre los ingresos que se percibieron en 2016 empieza el 5 de abril y finaliza el 30 de junio.renda

La Agencia Tributaria también nos facilita una ayuda para hacer la declaración, facilitándonos los datos fiscales y, en muchos casos, el borrador a cada contribuyente.  En este caso, será 5 de abril hasta el 26 de junio.

¿Todos podemos solicitar los datos fiscales?

¿Pero se nos facilita el borrador a todos? No, solo los que obtengamos algunas de estas rentas, sea cual sea su cuantía:

  • Los rendimientos del trabajo: prestaciones recibidas del trabajo.
  • Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario): ingresos o contraprestaciones que recibimos mediante arrendamientos, dividendos, acciones, valores, etc.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: ingresos que proceden del trabajo personal y del capital. Incluimos los empresariales (actividades extractivas, fabriles, comerciales o de servicios) y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas, entre otros.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en nuestro patrimonio (ventas de objetos, premios, etc.).
  • Las imputaciones de rentas establecidas en la ley.renta-2016

¿Qué hemos de considerar especialmente?

  • Solamente declararan aquellas personas que obtengan ingresos superiores a 22.000€ en un único pagador.
  • También tenemos la posibilidad de presentar la declaración de forma conjunta donde se incluirán los ingresos de toda la unidad familiar.

¿Cómo puedo obtener un mayor ahorro fiscal? Hay unas deducciones generales y otras que dependen de la Comunidad en que residamos. Algunas deducciones generales son:

  1. Vivienda. Distinguimos dos ventajas fiscales: deducción por adquisición de una vivienda si la hemos adquirido antes del 2013 y deducción por alquiler si vivimos en ella antes del 2015.
  2. Mayores de 65 años. Deducción cuando vendemos la vivienda puesto que no tributamos por la ganancia patrimonial. Si constituimos una renta vitalicia también obtendremos ventajas fiscales.
  3. Familia. Deducción por ser familia numerosa o por disponer de certificado de discapacidad.
  4. Inversores. Las perdidas en bolsa se pueden compensar con las ganancias.
  5. Voluntariedad. Las cantidades pagadas a entidades sin ánimo de lucro son deducibles.
  6. Las ayudas y subvenciones (excepto las educativas y sociales) han de computarse.

¿Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados?

Si el error es por parte del contribuyente, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación. Y, si se ha realizado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente debemos presentar una declaración complementaria.

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