Las novedades fiscales del 2017
Las novedades fiscales afectan a todos. Aquí te explicamos las más significativas:
- Subida del IBI. La nueva revisión del catastro en 2.500 municipios servirá para aumentar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con él subirán también hasta siete tributos diferentes. Entre ellos el IRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio.
- Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio. En 2017 habrá que seguir haciendo frente al Impuesto sobre el Patrimonio tras la decisión de prorrogar un año más este tributo.

- Cambios en las deducciones para autónomos. Para este año se eliminan las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Hasta ahora, y con la ley en la mano, sólo se podían deducir los gastos del coche si estaba 100% a la actividad. En 2017, esto cambia y se permitirá deducir los gastos del automóvil cuando se utilicen en la actividad económica. Además, también se permite deducir los suministros de agua y luz hasta un 20% para los autónomos sin local y que trabajen en casa.
- El programa Renta Web, puesto en marcha de manera generalizada el pasado año une el borrador de la Renta con el programa Padre, con el objetivo de facilitar el proceso y permite realizar la declaración desde móviles y tabletas.
- Cambia la tributación de la venta de derechos de suscripción. Hasta ahora, quienes vendían derechos de suscripción en Bolsa no tenían que incluir esa venta en la declaración del IRPF. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2017 la totalidad del importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial dentro del año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención.
- Sube el límite de compensación. En 2017 vuelve a subir el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. Si tienes pérdidas o rendimientos negativos puedes compensarlos con el saldo positivo de rendimientos o ganancias, con el límite del 20%.

- Deducción por pertenecer a familia numerosa o disponer de certificado de discapacitado. El importe de la deducción es de 100 euros al mes o 1.200 al año para todas ellas, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. No obstante, son acumulables; una familia numerosa de estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si uno de los hijos tiene menos de tres años la madre podría deducirse otros 1.200.