¿Puedo solicitar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021?
Actualizado: marzo 2020
El Plan Estatal de Vivienda se aprobó de forma definitiva el 1 de junio de 2018, con efecto retroactivo al 1 de enero del mismo año, y estará vigente hasta el 2021. ¿Quieres saber si puedes beneficiarte? Tendrás que comprobar si cumples los siguientes requisitos que indicamos en cada caso para la compra, alquiler o rehabilitación de una vivienda.
Con el objetivo de activar el mercado de la vivienda, el gobierno ofrecerá ayudas durante un periodo de 3 años (2018 – 2021). Pretende así promover el alquiler, facilitar el acceso a la vivienda a colectivos vulnerables e impulsar la regeneración urbana y rural.
Además, el nuevo programa pone a disposición viviendas desocupadas de las entidades financieras y otros propietarios para alquilarlas a personas que se encuentren en situación de desahucio de su vivienda habitual. En estos casos, el Estado (80%) y las comunidades autónomas (20%) asumirán el pago del alquiler, que podrá ascender hasta los 400 euros mensuales, durante un plazo de tres años.
Pero, ¿cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda? Dependerá para qué la solicitamos:
Alquiler
Los principales beneficiarios son los jóvenes menores de 35 años y las personas mayores de 65 años, ya que las ayudas son de hasta el 50% del alquiler mensual, para el resto es hasta el 40% del alquiler mensual.
En el caso de los mayores de 65 años y los jóvenes menores de 35 a las ayudas son para llegar a fin de mes. En definitiva, el plan pretende ayudar a pagar la luz, el agua y la comunidad a gente que no puede permitírselo.
¿Cuáles son los requisitos?
- La vivienda en alquiler debe ser el domicilio habitual y permanente.
- No se debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
- El contrato de alquiler debe ser por una renta igual o inferior a 600€ al mes, excepcionalmente hasta 900€ al mes en ciudades donde el precio de mercado del alquiler supere este umbral (Madrid, Barcelona o Ibiza).
- Los ingresos de la unidad familiar deberán ser menores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por lo que los ingresos máximos deben ser de 19.362,09 euros al año en el caso de cobrar 12 pagas. En cambio, si son 14 pagas la cifra asciende a 22.558,77 euros.

- Los mayores de 65 años no podrán tener un patrimonio de 100.000 euros o superior.
- Criterio de prioridad según el número de miembros y los ingresos de la unidad de convivencia.
- Mayores límites de ingresos para las familias numerosas y personas con discapacidad:
- Discapacidad y familias numerosas de categoría general: 4 x IPREM = 30.078,36€.
- Discapacidad más severa y familias numerosas de categoría especial: 5 x IPREM = 37.597,95€.
Compra
El inmueble puede ser tanto de protección oficial como libre y la ley pretende ayudar a comprar la vivienda con un máximo del 20 % del valor de la misma pudiendo llegar hasta 10.800 euros. Expliquemos esto un poco, si por ejemplo adquirimos una vivienda con un coste de adquisición de 45.000€, el 20% de este precio son 9.000€, por lo que no podríamos optar a los 10.800€ puesto que los 9.000€ serían el máximo a conceder en este caso.
Asimismo, se destina sólo en municipios menos poblados, en los que vive menos del 9% de la población española con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la población en las zonas rurales
¿Cuáles son los requisitos?
- El comprador o compradores deben ser menores de 35 años.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente durante 5 años.
- No se debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
- Los ingresos de la unidad familiar deberán ser menores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por lo que los ingresos máximos deben ser de 19.362,09 euros al año en el caso de cobrar 12 pagas. En cambio, si son 14 pagas la cifra asciende a 22.558,77 euros. Para familias numerosas y personas con discapacidad sube a 30.078,36 euros (4 veces IPREM) y para familias numerosas de categoría especial o con miembros con discapacidad severa, el límite de renta anual se eleva a 37.597,95 euros (5 veces el IPREM).
- Que la vivienda adquirida tenga un precio máximo de adquisición de 100.000€.
- La vivienda adquirida deberá estar situada en un municipio de 5.000 habitantes o inferior.
Rehabilitación
Otro tipo de ayudas son las subvenciones para la rehabilitación de viviendas que tienen como objetivo la restauración de inmuebles.
Si eres dueño y quieres vender tu casa puede resultarte interesante, ya que te pueden dar entre 2.000 y 6.000 euros en función de la accesibilidad. Incluso te pueden ayudar a mejorar el rendimiento y la eficiencia energética.
Las ayudas son concedidas para los siguientes apartados:
- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Los beneficiarios pueden ser comunidades de propietarios, particulares y diferentes entidades públicas y privadas siendo todos ellos propietarios de viviendas colectivas o unifamiliares. El importe de las ayudas depende del estado de la vivienda:
- Importe de la ayuda hasta 2.000 € por vivienda (solo conservación).
- Hasta 6.000€ por vivienda (solo accesibilidad o conservación y accesibilidad).
- Incremento por BIC: 1.000€ por vivienda.
¿Cuáles son los límites?
- La ayuda será del 40% de la inversión con carácter general.
- En el caso de que la inversión sea de un 75 % hay dos casos: que se gane menos de 3 veces el IPREM o bien que las obras de accesibilidad sean para residentes con movilidad reducida o mayores de 65 años.
¿Cuáles son los requisitos de antigüedad?
- Antigüedad anterior a 1996.
- En edificios el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda.
- En edificios el 50% de las viviendas y la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
Ahora que ya sabemos los requisitos que debemos cumplir en cada caso, sólo necesitamos saber cómo solicitar la ayuda: estas ayudas no se podrán solicitar hasta que las comunidades autónomas respectivas hayan suscrito convenios con el Ministerio de Fomento para la aplicación del Plan. Una vez ocurra esto, tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 como hemos comentado anteriormente.
En la web de la Conselleria d’Habitatge tenéis la convocatoria y la información más detallada.