Separación de bienes, ¿sí o no?
Los españoles no tenemos la cultura de ir al notario a firmar documentos antes de casarnos, en otras palabras, pactar en un documento las reglas que regirán la relación matrimonial. Abordar esta cuestión en el momento más dulce de la relación puede parecer inapropiado, calculador y poco delicado.Sin embargo, tener claro qué opciones hay y decidirse con conocimiento por una u otra, puede evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar el doloroso trance de una separación o divorcio. Eso sí, todo lo que se va a comentar a continuación no es aplicable a las Comunidades de Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y Vizcaya.
Empezaremos por definir los tres regímenes que existen en España:
- Régimen de gananciales.
Es aquel en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad, les son atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges. Se trata del régimen más complejo de todos y el que más problemas plantea en el momento del divorcio.
Se caracteriza por la existencia de dos patrimonios: el privativo de cada uno de los cónyuges y el ganancial, patrimonio común a ambos que está compuesto por las rentas, beneficios y bienes adquiridos durante el matrimonio.
El principal problema de este régimen es que, al ser común la mayor parte, sino todo, del patrimonio conyugal, todo él queda expuesto ante cualquier dificultad financiera que pueda surgir a los cónyuges.
El segundo gran problema que se atribuye al régimen de gananciales se produce en el momento del divorcio. Ya que liquidar y repartir el patrimonio común suele ser causa de enfrentamientos y desacuerdos que suponen, además del coste emocional, una dilación del proceso en el tiempo inasumible para muchas personas. - Régimen de separación de bienes.
Se caracteriza por la ausencia de una masa de bienes común a los cónyuges. Es el régimen que se produce cuando cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de los propios bienes y no se forma una masa común. Se empieza a percibir como un modelo que se ajusta más a la realidad de los matrimonios actuales.
Solo existen los patrimonios individuales de cada cónyuge, y cada uno de ellos lo gestiona, administra y dispone de los bienes de forma independiente. Para el sostenimiento de las cargas familiares, se establece para los esposos la obligación de contribuir proporcionalmente a su capacidad económica.
Dado que no existe patrimonio común, en caso de divorcio no hay liquidación que realizar, siendo mucho más sencillo llegar a un acuerdo a todos los niveles. Sólo habrá que liquidar los bienes que el matrimonio haya comprado en común, y en el porcentaje que se haya pactado. El inconveniente que tradicionalmente se ha atribuido a este régimen es la desprotección en la que puede quedar, en el momento del divorcio, la parte con menos poder adquisitivo o que hubiera abandonado su carrera temporalmente para ocuparse durante unos años de los hijos del matrimonio. - Régimen de participación en ganancias.
Es cuando cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen ha estado vigente. Es una mezcla de los dos regímenes anteriores: funciona como el régimen de separación de bienes durante el matrimonio, y se acerca al de gananciales en el momento de su disolución, en el que cada cónyuge participará en las ganancias del otro. El principal problema que presenta este régimen es la excesiva complejidad de las operaciones de liquidación, debido a que no existe obligación de hacer inventario inicial de los bienes de los esposos y de las cuentas durante el matrimonio. Mantienen, sin embargo, quienes defienden sus virtudes, que estas operaciones no son más complejas que las que hay que realizar para liquidar el patrimonio ganancial; y que se trata, en definitiva, del régimen más acorde con el modelo de familia del siglo XXI, otorgando la misma independencia y protagonismo económico a ambos cónyuges, y haciéndoles participar por igual en los beneficios obtenidos en el proyecto común que ha sido el matrimonio.
Al margen de estos tres regímenes, se permite a los cónyuges elaborar el suyo propio, respetando unas normas comunes a todos los regímenes económicos y con los limites impuestos por el Código Civil.
Depende de qué comunidades, se aplica un régimen u otro por defecto, normalmente el de separación de bienes o el de gananciales; aunque cabe decir que en la C. Valenciana desde abril de 2016 se aplica por defecto el régimen de gananciales.
Deberemos pensárnoslo muy bien porque el régimen elegido va a determinar cómo se gestionarán los bienes durante el matrimonio, qué bienes harán frente a las deudas de la economía familiar y qué ocurrirá con el patrimonio de los esposos en el momento del divorcio, si lo hay.
En definitiva, no hay regímenes buenos ni malos. Lo que sí es importante es no perder de vista que los efectos de la comunidad de vida que genera el matrimonio no son solo personales, sino también patrimoniales y económicos. Cada pareja adoptará el que más convenga a su economía o ideal de vida en común. Pero asesorarse y adoptar ciertas prevenciones, lejos de suponer un desagravio al ideal romántico del matrimonio, puede ayudar mucho tanto durante la convivencia, como en el momento de poner fin a la historia.
Depende de qué comunidades, se aplica un régimen u otro por defecto, normalmente el de separación de bienes o el de gananciales; aunque cabe decir que en la C. Valenciana desde abril de 2016 se aplica por defecto el régimen de gananciales.
Deberemos pensárnoslo muy bien porque el régimen elegido va a determinar cómo se gestionarán los bienes durante el matrimonio, qué bienes harán frente a las deudas de la economía familiar y qué ocurrirá con el patrimonio de los esposos en el momento del divorcio, si lo hay.
En definitiva, no hay regímenes buenos ni malos. Lo que sí es importante es no perder de vista que los efectos de la comunidad de vida que genera el matrimonio no son solo personales, sino también patrimoniales y económicos. Cada pareja adoptará el que más convenga a su economía o ideal de vida en común. Pero asesorarse y adoptar ciertas prevenciones, lejos de suponer un desagravio al ideal romántico del matrimonio, puede ayudar mucho tanto durante la convivencia, como en el momento de poner fin a la historia.